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Archivados en Abril, 2010

Abr 22 2010

Otra arista del impuesto de primera categoría…

Como ya se ha hecho público, una parte significativa de los recursos para financiar los planes de reconstrucción se obtendrán de los mayores tributos que se espera recaudar, producto de la reforma tributaria propuesta.
De entre los impuestos que suben, tenemos el de Primera Categoría por los siguientes dos años. Aquí es oportuno destacar la otra arista de este impuesto, cual es aquella que dice relación con su condición de ser un crédito.
Así es, no nos olvidemos que el impuesto de primera categoría representa un crédito tributario. Tan crédito es que se puede rebajar de los impuestos personales como es, por ejemplo, el impuesto global complementario y obtener, incluso su devolución, cuando excede dicho impuesto, después de haberse repartido utilidades. Tan crédito es, que es posible obtener su total devolución a nivel de empresa, cuando la utilidad que lo generó es absorbida por pérdidas tributarias.
En otras palabras, el impuesto de primera categoría funciona como un anticipo de los impuestos finales, como un préstamo que se recupera por su aplicación a otros tributos, como se ha señalado, o la obtención de su devolución efectiva.
En tales casos, podría resultar entonces algo indiferente el incremento del impuesto de primera categoría que se propone en la reforma. Esto, por cuanto lo que se paga por una parte, se puede estar recuperando simultáneamente por otra.
Ciertamente que en muchos otros casos, el incremento de tasa del impuesto de primera categoría de 17% a 20% y 18,5%, en los próximos dos años respectivamente, representará un aporte efectivo desde la perspectiva de la recaudación, que es lo que se busca, para financiar los planes de reconstrucción.
Cabe tener presente, de todos modos, que bajo el tenor de nuestra actual legislación tributaria, el impuesto de primera categoría constituye un crédito que si no se utiliza como tal en el mismo ejercicio, se podrá aplicar o recuperar en ejercicios posteriores al año de su pago. Mientras no sea utilizado el crédito,
quedará debidamente registrado en el fondo de utilidades tributaria (FUT), de cada empresa.
Es de esperar que el efecto que produce esta otra arista del impuesto de primera categoría haya sido debidamente considerado en la cuantificación de lo que se espera recaudar, por cuanto las necesidades son muchas y todas urgentes.

Luis Martínez Erazo
Socio de Impuesto Jeria, Martínez y Asociados.

Abr 16 2010

Tributación de expatriados en Chile

El constante crecimiento de ejecutivos, profesionales y técnicos extranjeros asignados a nuestro país por compañías multinacionales para desarrollar sus funciones en filiales o entidades relacionadas en Chile, ha hecho de los expatriados un tema recurrente, en consideración a si ellos deben declarar impuestos. A priori, la respuesta es sí. Para determinar la tributación aplicable cabe distinguir si los extranjeros son residentes o domiciliados en Chile bajo la ley de la renta. Si detentan aquella calidad, los expatriados pagan impuestos por su renta mundial, sea que la fuente se ubique en Chile o en el extranjero. De lo contrario, si son no residentes o no domiciliados en Chile, deben pagar impuestos exclusivamente por sus rentas de fuente chilena.
Dato Adicional. En forma excepcional, los extranjeros domiciliados o residentes en Chile, pagarán impuestos sólo por los ingresos de fuente chilena por los primeros tres años contados desde su ingreso a Chile.
Bajo la ley tributaria los expatriados pueden estar domiciliados desde el primer día de ingreso a Chile, en tanto exista ánimo de permanencia. Para ello es importante determinar su vínculo, sea por contrato de trabajo, permanencia de la familia en Chile, u otras circunstancias. En tales casos, el impuesto aplicable es el Impuesto Global Complementario, con una tasa de hasta 40%, debiendo declarar sólo rentas de fuente chilena, si está dentro de los 3 primeros años antes indicados, o la renta mundial si su permanencia sobrepasa ese período. Si sólo recibe rentas del trabajo de segunda categoría, el impuesto retenido mensualmente tiene la calidad de único.
En el caso contrario, si los profesionales o técnicos extranjeros no están domiciliados en Chile, pagarán Impuesto Adicional sólo sobre sus rentas de fuente chilena hasta que adquieran la residencia o el domicilio.
La residencia se adquiere después de 6 meses de permanencia ininterrumpida en el país. Por tanto, mientras no adquieran residencia ni domicilio, pagarán el impuesto por las rentas obtenidas por sus servicios generalmente con una tasa de 15% (ingeniería, técnicos o profesionales), en carácter de único, suma que no representa pago provisional contra el impuesto final que deba declarar cuando adquiera la residencia o domicilio,según proceda.
En todos los casos, cabe al pagador de las remuneraciones u honorarios efectuar las retenciones de los impuestos.

Mauricio Cisternas L.
Gerente Tax Legal Jeria, Martínez y Asociados.

Abr 08 2010

PATENTE MUNICIPAL - ¿Inversion Financiera o Tributaria?

Nunca las municipalidades han podido precisar si el monto de inversión, por participación en sociedades, que debe ser rebajado para efectos de la base de pago de patentes, debiese ser el contabilizado financieramente o el valor tributario de la inversión.
Por mucho tiempo tanto la Contraloría, las empresas y las propias Municipalidades, le han solicitado al SII, que se pronuncie acerca de cuál sería el monto efectivo que debiese ser considerado, a lo cual la respuesta se repite una y otra vez.
“… En consecuencia, a este Servicio no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal…”
Durante el año 2008, el artículo 24 del DL. N° 3.063, sobre Rentas Municipales, fue modificado, con el fin de que el SII, informara a cada una de las municipalidades, durante el mes de Mayo de cada año, el monto de capital propio declarado, el RUT y el código de actividad económica de cada uno de los contribuyentes. Se ratificó además, en esa modificación, la posibilidad de rebajar los montos que se encuentre invertida en otras empresas afectas al pago de patente, así como reiterar que la reglamentación para una mejor aplicación de la rebaja, sigue siendo responsabilidad del propio Presidente de la República.
Es por ello que para este año, el SII ha creado y modificado algunas de las declaraciones juradas, como es el caso de la nueva Declaración Jurada 1803 “Sobre participación de socios gestores en Sociedades de Personas, de Hecho, Comunidades y Comandita por Acciones” y la modificada 1884, “Distribución de dividendos y crédito correspondiente”, en donde se exige informar los porcentajes de participación social y de las acciones del inversionista, así como el monto de la inversión que cada uno de sus socios y accionistas posee en la sociedad declarante, en proporción al Capital Propio Tributario.
Entonces, producto de lo anterior, debemos suponer que ¿Finalmente será SII el que determine el monto de la inversión a considerar, además de asumir la responsabilidad de fiscalización?, porque no olvidemos el nuevo código 858, “C.P. PARA PATENTE MUNICIPAL” creado en la última declaración de Renta y que aún cuando el propio SII instruyó no completar por este año, este sigue vigente. ¿Porqué no pensar mejor que ya llegó la hora de que el Presidente reglamente la aplicación de esta materia?

Cristian Molina Cabezas

Socio Impuestos Jeria, Martínez Y Asociados