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Abr 22 2010

Otra arista del impuesto de primera categoría…

Como ya se ha hecho público, una parte significativa de los recursos para financiar los planes de reconstrucción se obtendrán de los mayores tributos que se espera recaudar, producto de la reforma tributaria propuesta.
De entre los impuestos que suben, tenemos el de Primera Categoría por los siguientes dos años. Aquí es oportuno destacar la otra arista de este impuesto, cual es aquella que dice relación con su condición de ser un crédito.
Así es, no nos olvidemos que el impuesto de primera categoría representa un crédito tributario. Tan crédito es que se puede rebajar de los impuestos personales como es, por ejemplo, el impuesto global complementario y obtener, incluso su devolución, cuando excede dicho impuesto, después de haberse repartido utilidades. Tan crédito es, que es posible obtener su total devolución a nivel de empresa, cuando la utilidad que lo generó es absorbida por pérdidas tributarias.
En otras palabras, el impuesto de primera categoría funciona como un anticipo de los impuestos finales, como un préstamo que se recupera por su aplicación a otros tributos, como se ha señalado, o la obtención de su devolución efectiva.
En tales casos, podría resultar entonces algo indiferente el incremento del impuesto de primera categoría que se propone en la reforma. Esto, por cuanto lo que se paga por una parte, se puede estar recuperando simultáneamente por otra.
Ciertamente que en muchos otros casos, el incremento de tasa del impuesto de primera categoría de 17% a 20% y 18,5%, en los próximos dos años respectivamente, representará un aporte efectivo desde la perspectiva de la recaudación, que es lo que se busca, para financiar los planes de reconstrucción.
Cabe tener presente, de todos modos, que bajo el tenor de nuestra actual legislación tributaria, el impuesto de primera categoría constituye un crédito que si no se utiliza como tal en el mismo ejercicio, se podrá aplicar o recuperar en ejercicios posteriores al año de su pago. Mientras no sea utilizado el crédito,
quedará debidamente registrado en el fondo de utilidades tributaria (FUT), de cada empresa.
Es de esperar que el efecto que produce esta otra arista del impuesto de primera categoría haya sido debidamente considerado en la cuantificación de lo que se espera recaudar, por cuanto las necesidades son muchas y todas urgentes.

Luis Martínez Erazo
Socio de Impuesto Jeria, Martínez y Asociados.